• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 402/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de homicidio en grado de tentativa y deja sin efecto la sustitución de parte de la pena de prisión por la medida de expulsión del territorio nacional. Acusado que apuñala a otro en el abdomen causándole una grave lesión vital, sin producir su muerte por la rápida intervención quirúrgica a que fue sometido. Delito de homicidio. Animo o propósito homicida y juicio de inferencia sobre su presencia en el autor. Legítima defensa putativa. Para apreciar la concurrencia de una ideación errónea por parte del autor debería partirse de la inevitable premisa de dar por acreditada al menos una agresión previa por parte de la víctima. Reparación del daño como circunstancia atenuante, que no se aprecia. Aportación económica realizada cuatro días antes del juicio y en importe muy limitado. Sustitución de la pena de prisión por la medida de expulsión. Debe ser valorado el arraigo del acusado como criterio prioritario para decidir sobre la proporcionalidad de la expulsión. Considera el tribunal que el acusado acredita un entorno familiar consolidado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa. El delito de homicidio exige en el agente conciencia del alcance de sus actos, voluntad en su acción dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona, dolo de matar que, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho y que según reiterada jurisprudencia, podemos señalar como criterios de inferencia, los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido, el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta, la repetición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva. En el caso presente concurre dicho dolo homicida al tratarse un apuñalamiento con arma blanca que interesó órganos vitales, que precisó tratamiento urgente quirúrgico. En cuanto al delito de amenazas, la amenaza de matar que precede al homicidio intentado o consumado queda absorbida en el castigo de éste. No se aprecia la legítima defensa y sí la atenuante de drogadicción con carácter analógico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: IGNACIO PARRA CABRERA
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por homicidio en grado de tentativa. El acusado coincidió en la vía pública con una mujer a la que conocía, intercambió unas palabras con ella y, después de un momento caminando juntos, le clavó una navaja tres veces en el cuello, causándole lesiones que, de no haber sido por la atención médica urgente, habrían determinado su muerte. La zona anatómica vital, el arma y su utilización a escasa distancia obliga a la apreciación el dolo homicida, siquiera en la forma de dolo eventual. Se descarta, no obstante, la calificación de asesinato alevoso pretendida por la acusación, al no existir prueba concluyente sobre el desarrollo de los hechos, si se produjo o no un ataque sorpresivo o si existió alguna agresión previa por parte de la víctima. El grado de discapacidad de ésta, unido a su frágil constitución física, tampoco se consideran determinantes a estos efectos. El dolo ha de abarcar el conocimiento de la situación de vulnerabilidad y no se cuenta tampoco con prueba que permita afirmar que el acusado se aprovechó conscientemente de esta circunstancia para evitar reacciones defensivas. Se descarta, por otro lado, que nos encontremos ante un desistimiento voluntario relevante. Aunque el acusado no persistió en la agresión, su actuación posterior fue de mera pasividad ante la situación de la víctima, sin llevar a cabo ningún acto efectivo conducente a evitar el resultado de muerte. No cabe la legítima defensa, el arrebato u obcecación y la atenuante de confesión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 50/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Penal, no aprecia la circunstancia de legítima defensa toda vez que se produjo una riña recíproca y mutuamente aceptada, existiendo agresiones mutuas. Por otro lado, tampoco se acredita la existencia de un maltrato habitual, pues simplemente se refiere a dos incidentes que sucedieron en el mismo día, la conducta descrita carece de la tipicidad exigida en el art. 173.2 CP. Por otro lado, es reiterada la doctrina constitucional, siguiendo a su vez la doctrina del TEDH, que viene negando la posibilidad de que se pueda revocar una sentencia absolutoria cuando a dicha decisión se llega por la valoración de prueba personal, en tanto que la prueba no sea practicada nuevamente ante el tribunal, como dice por ejemplo la STC 59/04 de 30 de marzo. Puesto que la apelante se limita a pedir la revocación de la sentencia y no su anulación, como exige el artículo el tercer párrafo del artículo 790.2 LECR, su pretensión resulta improsperable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 30/2021
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito de asesinato intentado y aprecia la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión del hecho y la agravante de parentesco. Apuñalamiento sorpresivo de la mujer al marido cuando éste se hallaba tumbado en la cama dormido, con intención de matar, la cual se deduce, sin lugar a dudas, de una serie de datos probados en la casusa: el instrumento elegido, un cuchillo y el lugar del cuerpo donde se dirigen las puñaladas, etc. El TS ha admitido en ocasiones una modalidad especial de alevosía convivencial basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado, cual ocurre en este supuesto. No se aprecia la legítima defensa pues no concurren los requisitos de esta eximente, por ejemplo, la agresión ilegítima. Tampoco se aprecia el miedo insuperable pues no está acreditado una situación de miedo proveniente del esposo. Se aprecia, en cambio, la atenuante de confesión del hecho como muy cualificada, ya que tras los hechos la acusada acudió a la guardia civil, que acudió al domicilio y pudo salvar la vida de la víctima avisando a los servicios sanitarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 389/2023
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función del tribunal de apelación no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, de modo que el control de la segunda instancia penal se extenderá a la constatación, entre otros aspectos, de la estructura racional del discurso valorativo, censurando aquellas fundamentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias. Aunque una jurisprudencia inveterada venía estableciendo que la presunción de inocencia no amparaba la alegación de circunstancias eximentes o atenuantes de responsabilidad criminal, de modo que su aplicación judicial requería que estuviesen tan probadas como el hecho delictivo mism, la evolución jurisprudencial ha terminado señalando que la anterior doctrina no equivale a exigir, para que cualesquiera circunstancias eximentes o atenuantes pudieran reputarse aplicadas, una prueba irrefutable (en el sentido de enteramente excluyente de cualquier otra alternativa) del soporte fáctico que las conforma. Delito de lesiones en riña: no es posible apreciar la existencia de una agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada porque en ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento. Animus laedendi: dolo eventual en relación al resultado ocasionado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 79/2023
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal desestima el motivo de impugnación fundado en el error en la valoración de la prueba, así como el motivo de impugnación basado en la indebida inaplación de la eximente de legítima defensa, toda vez que considera que la sentencia recurrida no incurre en ningún error o arbitrariedad a la hora de valorar la prueba practicada en el acto del juicio. Por otra parte, el Tribunal considera que debe estimarse parcialmente el segundo motivo del recurso interpuesto por una de las partes, revocando parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de excluir del fallo la condena a la pena de prohibición de comunicación y reducir a nueve meses la pena de prohibición de aproximación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 903 de la LECrim extiende dicho pronunciamiento al otro condenado, al considerar que ambos acusados se encontraban en la misma situación fáctica y jurídica en lo que se refiere a las penas accesorias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA
  • Nº Recurso: 857/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La labor que corresponde al Tribunal de apelación en la encomienda de supervisar la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, cuando se alega ante él la infracción del derecho a la presunción de inocencia, no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del juzgador a quo, sino verificar que, efectivamente, el Tribunal de instancia contó con suficiente prueba de signo acusatorio. Una verificación que entraña que la prueba de cargo se haya obtenido sin violar derechos o libertades fundamentales, así como que su práctica responda al procedimiento y supuestos para los que fue legalmente prevista, comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el juzgador el proceso fundamental de su raciocinio. Se ha practicado una prueba plural, su forma de integración no despierta queja, y se dispone de un conjunto regular susceptible de ser valorado. Aún en el supuesto ese en el que tanto incide el recurso, que la pareja de la acusada hubiera sido objeto de una agresión, las circunstancias de legítima defensa y estado de necesidad vendrían inaplicables, pues, cesada, ya no cabía hablar, menos apreciar, el mal inminente o la necesidad de defenderse, o defender, de una ilegítima agresión. Así las cosas, bien parece más un acto de venganza, de rabia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
  • Nº Recurso: 856/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El amplio carácter revisor del recurso de apelación se ve fuertemente limitado en cuanto a la valoración de la prueba, cuando lo que se pretende revisar es una sentencia absolutoria. Se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías cuando el Tribunal de apelación que ha de resolver un recurso frente a una sentencia absolutoria revisa y corrige la valoración y ponderación realizada por el Juez de primera instancia de las declaraciones efectuadas ante el mismo sin respetar los principios de inmediación y contradicción siendo ello necesario para pronunciarse sobre su culpabilidad o inocencia. El razonamiento jurídico que se consigna en la sentencia impugnada contradice el contenido del relato fáctico de la misma, en cuanto se reconoce una agresión mutua entre denunciante y denunciada y pese a ello se dicta un pronunciamiento absolutorio. Olvida la sentencia que una agresión sin ningún tipo de menoscabo físico o psíquico, también es constitutiva de infracción punible, aunque de menor entidad, y de carácter homogéneo con la acusación formulada en estas actuaciones. Tampoco puede ampararse el pronunciamiento absolutorio en la no determinación de la persona que comenzó la agresión de las dos implicadas o en la posibilidad de que, en la conducta de alguna de ellas, hubiera concurrido una legítima defensa. Se trata de una riña mutuamente aceptada que excluye toda posibilidad de legítima defensa. Se acuerda la nulidad de la sentencia y la repetición del juicio oral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10592/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato. Alevosía. Atenuante de confesión. Ánimo homicida. Análisis de los artículos 52 y 54 de la LOTJ; el objeto del veredicto y las instrucciones a los jurados: cumplimiento.

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